EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que,
por mandato de los Artículos 79 y 80 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica
de Hidrocarburos, la distribución de gas natural por red de ductos es un
servicio público, correspondiéndole al Ministerio de Energía y Minas
regular dicho servicio y dictar el respectivo Reglamento;Que, mediante
Decreto Supremo N° 056-93-EM de fecha 17 de noviembre de 1993, se aprobó
el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; habiéndose
expedido posteriormente la Ley N° 27116, Ley que crea la Comisión de
Tarifas de Energía, la Ley N°27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la
Industria del Gas Natural y otras disposiciones que ameritan redefinir el
citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el mismo que contiene ocho
(8) Títulos, ciento veintinueve (129) Artículos, dos (2) Disposiciones
Transitorias, dos (2) Disposiciones Complementarias y un (1) Anexo.
Artículo 2.- Deróguese el Decreto
Supremo N° 056-93-EM y demás disposiciones que se opongan a lo establecido
en el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de
setiembre de mil novecientos noventa y nueve
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