SANTIAGO, 25.02.04.
VISTO : Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el oficio Nº 2.258 de 2003; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, en la ley Nº 18410 y en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
DECRETO:
ARTÍCULO 1º: Apruébase el siguiente Reglamento de Servicio de Gas de Red:
Las disposiciones del presente reglamento se aplican a las empresas destinadas a distribuir o suministrar gas de red, sean o no concesionarias de servicio público, a las instalaciones de dichas empresas, a las instalaciones de los clientes o consumidores cuando éstas sean necesarias para realizar el suministro, y a las relaciones de las empresas distribuidoras o suministradoras con el Estado y con los particulares. Las materias que son objeto del presente reglamento se refieren a la prestación y calidad del servicio de gas y la prestación de los servicios afines.
Las disposiciones del presente reglamento se aplican a las empresas destinadas a distribuir o suministrar gas de red, sean o no concesionarias de servicio público, a las instalaciones de dichas empresas, a las instalaciones de los clientes o consumidores cuando éstas sean necesarias para realizar el suministro, y a las relaciones de las empresas distribuidoras o suministradoras con el Estado y con los particulares. Las materias que son objeto del presente reglamento se refieren a la prestación y calidad del servicio de gas y la prestación de los servicios afines.
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