El ENARGAS dicta los reglamentos a los que deben ajustarse los sujetos de la ley en lo referente a seguridad, protección ambiental, procedimientos técnicos y comerciales, calidad del servicio y gas natural comprimido (GNC). Además aprueba las tarifas que aplican los prestadores y emite autorizaciones diversas, tales como las necesarias para la realización de obras de magnitud o para ser considerado subdistribuidor y comercializador. Asimismo, fiscaliza realizando inspecciones y auditorías, a la vez que requiere a las Licenciatarias la información necesaria, con el objeto de controlar la prestación del servicio para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las respectivas licencias. Este Reglamento establece las condiciones mínimas de seguridad, confiabilidad, conservación y uniformidad de requisitos técnicos, para todas las instalaciones internas domiciliarias de gas natural (GN) o gas licuado de petróleo (GLP) distribuido por redes. Este Reglamento es de aplicación obligatoria en el ámbito de la República Argentina para todas las instalaciones domiciliarias hacia el interior de la línea municipal que se abastezcan desde redes de distribución de GN o GLP que operen a una presión nominal hasta 4 bar para GN y 1,5 bar para GLP, y donde la presión regulada de distribución interna del domicilio no supere 19 mbar y 28 mbar respectivamente. Para valores superiores de presión regulada de distribución interna es de aplicación la NAG-201.
APENDICES:
EJECUCION DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS:
EQUIPO Y BATERIA DE GLP:
PROLONGACION DOMICILIARIA:
MEDIDORES:
CAÑERIA INTERNA:
INSTALACION DE ARTEFACTOS:
VENTILACIONES:
DISPOSICIONES GENERALES:
INDICES:
NAG 200 (En discusion)
NAG 100: Transporte y distribucion de gas
NAG 165: Normas minimas de seguridad
NAG 254: Acero Flexible
NAG E209: Cobre para gas natural y GLP
E.T. 2002/00: Proteccion Anticorrosiva
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