CALEFACTORES SIN CONDUCTO DE EVACUACION QUE EMPLEAN GASES COMBUSTIBLES. CALEFACTORES DE PATIO.
OBJETO Y ALCANCE.
OBJETO Y ALCANCE.
Esta norma establece los requisitos de diseño, seguridad y rotulado, así como los métodos de ensayo aplicables a los calefactores sin conducto de evacuación, previsto para el uso en exteriores o áreas bien ventiladas, comúnmente denominados como calefactores de patio. Estos artefactos están destinados al uso con gases de la segunda y tercera familia, según se define eln el numeral 4. Esta norma aplica a los artefactos con potencia nominal que no exceda 17KW a condiciones de referencia (con base al poder calorífico superior), fijos o móviles, incluyendo aquellos con carcasa para un cilindro de GLP transportable y recargable. Esta norma no se aplica a los artefactos equipados con ventilador, ya sea para combustión, o circulación del aire de convección.
NOTA: En este norma la referencia al poder calorífico superior se nota como Hs.
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