Que, el Artículo 76 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que la comercialización de productos derivados de los Hidrocarburos, se regirá por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas;
Que, en tal sentido, se hace necesario dictar las normas que establezcan los mecanismos para que mejoren las condiciones de seguridad existentes en las instalaciones y transporte de Gas Licuado de Petróleo;
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